domingo, 28 de enero de 2007

UNA CRONOLOGIA HISTORICA

TIEMPO DE TRAGEDIAS Y ESPERANZAS
Una cronología histórica de Andrew Graham-Yooll
por Víctor García Costa
Con el sello de ediciones Lumiere y en excelente presentación, nuestro amigo Andrew Graham-Yooll, director del Buenos Aires Herald, ha dado a luz una voluminosa obra de 947 páginas titulada Tiempo de tragedias y esperanzas. Se trata de una cronología histórica que abarca desde septiembre de 1955 hasta diciembre de 2005, como dice en su tapa: de Perón a Kirchner. Andrew Graham Yooll, destacado periodista que ha trabajado en The Daily Telegraph y The Guardian y dirigido las revistas South (1986-1989) e Index on Censorship (1989-1993), suma así una nueva obra a sus anteriores publicaciones, entre ellas: La colonia olvidada, Memoria del miedo, Ocupación y reconquista.La obra que comentamos suma al riguroso registro diario varios apéndices, indispensables para la mejor comprensión del período que trata: I. Comunicados de la Junta Militar al iniciarse y durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional. II. Presidencias, ministros y secretarios de Estado de los gobiernos sucedidos desde el 4 de junio de 1946 -gobierno de jure del general Juan D. Perón- hasta la finalización del gobierno de facto de Jorge Rafael Videla. III. Los muertos de 1975, enumerados cronológicamente. IV. El periodismo y la prensa en la Argentina 1973-1976. V. Publicaciones políticas y sectoriales de interés general, en circulación en el período 1973-1976, a los que se agrega un Indice onomástico 1955-1976, otro Indice onomástico 1976-2005 y un Indice de autores consultados.Personalmente, siempre le hemos dado significativa importancia a las cronologías, que, lamentablemente, no son abundantes en la bibliografia argentina, y hemos dedicado gran parte de nuestra vida al registro cronológico de los hechos y, también, personal de los actores, por lo que celebramos la aparición de esta obra de Andrew Graham-Yooll.Si la memoria no nos es infiel la primera obra significativa en esta materia fue la producida en 1947 bajo el sello editorial Ayacucho por Manuel Vizoso Gorostiaga, titulada Diccionario y cronología histórica americana, con prólogo de Ramón de Castro Estévez, destacado historiador de las comunicaciones postales argentinas Vizoso Gorostiaga dedicó su obra al general de brigada Juan Domingo Perón por entonces presidente de la República.La obra, de 541 páginas en pequeña tipografía debió sufrir, injustamente, primero el ser ignorada por la mayoría de los investigadores argentinos, situación agravada después del derrocamiento del general Perón en 1955, al desjerarquizársela por esa suerte de adhesión política que implicaba la dedicatoria del autor. Difícil de hallar hoy, fuerza es reconocer que nos ha sido sumamente útil para nuestro trabajo de investigación.La obra de Manuel Vizoso Gorostiaga concluye con los primerios años del primer gobierno del general Perón, en 1946, de modo que, aunque encarada con criterio diferente, la obra de Andrew Graham-Yooll resulta ser una suerte de continuación cronológica de la primera. Sólo quedaría ausente del registro cronológico el período correspondiente a las dos primeras presidencias del general Perón (1946-1952 y 1952-1955).Ultimamente se han hecho muchos índices generales de diversas publicaciones argentinas que, aunque con objetivos distintos, contribuyen en alguna medida a la cronología histórico-literaria, pero a excepción de algunas ediciones cronológícas poco significativas, aunque siempre útiles, consideramos que las obras de Andrew Graham-Yooll y de Manuel Vizoso Gorostiaga están destinadas inexorablemente a constituirse en hitos fundamentales de la Cronología histórica argentina y americana.

QUE DIFICIL ES SER UN PUEBLO

QUE DIFICIL ES SER UN CIUDADANO Y FORMAR PARTE DE UN PUEBLO
por Víctor O. García Costa
En el marco de la degradación social en que vivimos, cada vez es más difícil ser un Ciudadano y formar parte de un Pueblo. Es doloroso pero es así.Ciudadano y Pueblo no son simples vocablos, fácilmente sustituibles por algún sinónimo. Esas voces no tienen sinónimos. Ciudadano y Pueblo son los títulos de honor más altos en una República Democrática. Recuerdo que Carlos Sánchez Viamonte, ese gran Maestro del Derecho Constitucional argentino, solía decir que cuando él muriera no quería que su epitafio contuviera la mención de sus títulos de doctor y profesor emérito, sino que dijera simplemente : ’’Aquí yace un Ciudadano de la República’’. Y porque lo fue en el más alto grado, así titulé el libro que escribí a pedido del Círculo de Legisladores Nacionales dedicado a su magnífica figura: Carlos Sánchez Viamonte, Ciudadano de la República.El sistema económicosocial en que vivimos, insolidario, corrupto y corruptor, todo lo pervierte. En su forma globalizada, también ha globalizado la corrupción, el latrocinio y la inmoralidad. Nos debatimos en un mundo perverso, que rechaza las ideas y que se aturde con toda forma de ruido que le impida pensar. El bombo es la estrella: reina en las manifestaciones, en las canchas de fútbol y hasta en la Universidad. La gente ya no se mueve y marcha por ideas, como en las épocas más gloriosas del movimiento obrero y estudiantil y de los reclamos populares. Ahora la llevan y traen en colectivos, por un choripán y algunos pesos.Gobernantes corruptos, jueces corruptos, políticos corruptos, funcionarios corruptos, profesionales corruptos, religiosos corruptos, comerciantes corruptos, dirigentes corruptos, gremialistas corruptos, policías corruptos, periodistas venales, la sociedad entera está inmersa en una especie de cloaca en la que prima el poder del dinero que todo lo compra, ciegos y sordos ante el crimen, el robo, el proxenetismo, la trata de personas, el narcotráfico en un sistema en el que la ley es como el cuchillo: no hiere al que lo maneja,Claro que hay excepciones, pero son cada vez menos. Lo que la sociedad muestra, en todos los niveles, es un alto grado de perversión moral y social del que será muy difícil salir. Frente a una minoría que se debate en el campo del trabajo, de la ciencia y de la investigación en una búsqueda incesante de recursos en favor de la vida humana, una inmensa mayoría vive emporcada en las formas más variadas y rastreras de la corrupción y el encubrimiento con el único objetivo de enriquecerse a costa del sufrimiento y las carencias humanas: carencias de alimento, de educación, de protección de la salud, de derechos y de justicia.El utilitarismo más abyecto impera en la sociedad en que vivimos imponiendo la política del Avivato, esa que exalta al ladrón público, al juez venal, al gobernante corrupto, al funcionario coimero, que llegan a la función pública con unos pocos bienes o ninguno y que salen de ella enriquecidos, luciendo grandes mansiones con piletas de natación, viajando en cruceros por el Caribe y ostentando lujoso automóviles. Dolorosamente, para la mayoría de nuestro pueblo esos personajes no son delincuentes, sino ’’vivos’’, ’’ranas’’ a los que hay que adorar y seguir con el paso cansino, como diría Almafuerte, de las discretas pezuñas de los carneros.De este modo, sin educación y con hambre, explotados sin esperanzas, los millones de excluidos sociales creen ingenueamente que con estas dirigencias y con este sistema van a encontrar solución a sus problemas seculares y se limitan a esperar, como una beneficencia, que los vándalos dejen caer sobre sus bocas unas pocas gotas del agua fresca que ellos beben a raudales: esto es, la limosna de unas pocas monedas para lavar el enorme caudal del latrocinio.

EL JURAMENTO

JURAN SOBRE LOS EVANGELIOS, QUE PROHIBEN Y CONDENAN EL JURAMENTO
por Víctor O. García Costa
Durante la última Reforma Constitucional reapare­ció entre nosotros la ’’cuestión religiosa’’, aunque sin la virulen­cia de principios del siglo pasado cuando se debatió el proyecto del diputado Carlos Olivera sobre el divorcio. Por un lado, los que consideraron que las enunciaciones del Preámbulo y de los artículos 2, 76 y 80 de la Constitución Nacional, en esta cues­tión, respondían a problemáticas y tiempos históricos distintos y, por otro lado, los que convencidos de la inmutabilidad del dogma religioso se manifestaron preocupados por la posibilidad de su supresión o modificación. La cuestión persiste en otros temas.En una población mayoritariamente creyente y/o profesante de los diversos cultos y sectas reconocidos y no reco­nocidos, siempre pareció normal, en esta materia, que quienes se manifestaban dispuestos a defender los derechos de las minorías: indígenas, discapacitados, homosexuales, etc., no tuvieran en consideración los derechos de otra minoría: la de los no creyen­tes, agnósticos, ateos o como se los quiera llamar.Si bien es cierto que la pertenencia a la religión que requería el artículo 76 de la Constitución Nacional se operaba por la ceremonia del bautismo, que normalmente se reali­za imperativamente a los pocos días de nacer, sin posibilidad de resistencia del bautizado, no lo era menos que esa norma constitucional proscribía strictus sensus a quienes no pertenecían a ella y latus sensus podía proscribir a quienes, perteneciendo o no a ella en términos de bautismo, no la profesaban o no estaban dispuestos a violentar sus no creencias religiosas con un juramento religioso y tampoco estaban dispues­tos a mentir jurando.La Iglesia Católica planteó su deseo en el sentido de que la Reforma no excluyera el juramento por Dios, indepen­dientemente de la religión del que jura. Fue un paso muy impor­tante, pero que no resolvió el caso de los que no tienen ninguna creencia religiosa.La ocasión es propicia para señalar que distintas normativas, empezando por la propia Constitución Nacional, han tenido y tienen diversas formas de juramento. La Constitución Nacional hasta la reciente reforma tenía 3 formas básicas, una para cada uno de los poderes del gobierno: las de los artículos 59, 80 y 97.En el artículo 59 se establecía que ’’Los Senadores y Diputados prestarán... juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo en confor­midad a lo que prescribe esta Constitución’’. Las fórmulas especí­ficas de ese juramento fueron derivadas a los Reglamentos de los Cuerpos que, desde 1904 -juramento laico de Alfredo L. Pala­cios-, agregaron una fórmula con exclusión de Dios y de los San­tos Evangelios.El artículo 80 establecía una única fórmula de ju­ramento que decía: ’’Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vicepresidente prestarán juramento...en los términos siguientes: «Yo, N.N., juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios...»’’-El artículo 97, relativo a los miembros del Poder Judicial decía que ’’...prestarán juramento...de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en con­formidad a lo que prescribe la Constitución’’. El Reglamento para la Justicia Nacional dado por la Corte Suprema en su Acordada del 17-12-1952, modificado por Acordada del 22-08-1966, estableció en el artículo 13 una fórmula de juramento para los jueces y funcio­narios judiciales: ’’¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por la Pa­tria, sobre estos Santos Evangelios...?’’’.Al asumir el presidente provisional Alberto Rodríguez Saa y sus ministros, y luego el presidente provisional Eduardo Duhalde y sus ministros, el juramento fue practicamente unánime: ’’Por Dios, por la Patria y sobre estos Santos Evangelios’’.Curiosamente, los Santos Evangelios sobre los cuales se juró y se sigue jurando a nivel nacional, provincial y municipal prohíben expresamente el juramento. Siguiendo a Isaías 66.1 y Salmos 48.2, en el Evangelio de San Mateo, dice Jesús: ’’Además habéis oído que fue dicho a los antiguos: No perjurarás, sino cumplirás al Señor tus juramentos’’ 5.33. ’’Pero yo os digo: No juréis en ninguna manera; ni por el cielo, porque es el trono de Dios’’ 5.34. ’’ni por la tierra, porque es el estrado de sus pies; ni por Jerusalén, porque es la ciudad del gran Rey’’ 5.35. ’’Ni por tu cabeza jurarás, porque no puedes hacer blanco o negro un solo cabello’’ 5.36. ’’Pero sea vuestro hablar: sí, sí; no, no; porque lo que es más de esto, de mal procede’’ 5.37.Por su parte, el apóstol Santiago, en su Epístola Universal dice: ’’Pero sobre todo, hermanos míos, no juréis, ni por el cielo, ni por la tierra, ni por ningún otro juramento; sino que vuestro sí sea sí, y vuestro no sea no, para que no cai­gáis en condenación 5.12.En ocasión del juramento de una jueza del Registro Ci­vil, amiga del que esto escribe, finalizada la ceremonia, nos acercamos al funciona­rio y al escribano que habían tomado el juramento y les preguntamos si sabían que los Evangelios sobre los que se había jurado y que en hermosa encuadernación azul celeste se encontraban sobre la mesa, prohibían el juramento, lo que despertó su asombro cargado de incredulidad. Les pedimos que nos permitieran tomar el libro, buscamos el Sermón del Monte o de la Montaña y les leímos las palabras que San Mateo pone en boca de Jesús, lo que los dejó estupefactos, al punto que nos pidieron que les marcáramos la página lo que hicimos colocando una tirita de papel. Suele ser norma y así ocurre en las Universidades Nacionales que a los que no juran por y sobre los Evangelios los dejan para el final, al punto que juran casi en privado.No es ésta la ocasión para analizar en detalle los orígenes del juramento que no son, precisamente, religiosos, sus razones o sentido y cómo y por qué se ha incorporado a la norma­tiva de nuestro país. Lo evidente, es que los Evange­lios prohíben expresamente el juramento por lo que, insistir en jurar por y sobre ellos, mucho más para quienes profesan el cul­to católico apostólico romano, es una tergiversa­ción histórica y una alteración de la voluntad y del pensamiento de Jesús que los propios Evangelios hacen caer en condena­ción. Se nos dirá que San Pablo admite el juramento dirimente, como “fin de toda controversia” 6.16, pero ello es la excepción y entra en franca e inadmisible contradicción con las afirmaciones de San Mateo y del apóstol Santiago. Por otra parte, San Pablo no fue discípulo de Jesús.Y así andan por la vida, presidentes, ministros, diputados, senadores, ediles, jueces y funcionarios haciendo muchas cosas que no se pueden ni se deben hacer, entre ellas jurar por y sobre los Evangelios que prohíben hacerlo, lo que puede implicar una doble mentira: por un lado jurar por lo que no se puede jurar y, por otro lado, jurar por lo que dicen que van a hacer sabiendo que no lo van a hacer. Hemos sido los primeros en plantear en nuestro país esta flagrante contradicción, ya hace muchos años. Pero todos se hacen los ’’sotas’’, que es lo mismo que jurar por lo que no se puede jurar y hacer lo que no pueden ni deben hacer.